la protesta social y pacífica es un derecho fundamental, reconocido constitucionalmente. Con estas condiciones:ser pacífica y sin armas. Si se realizan acciones violentas dentro de las manifestaciones, pueden ser sancionadas y reconvenidas.
Asimimo, al estar en una manifestación le deben garantizar a todas personas el derecho de la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.
También debe tener en cuenta que la Policía y el Esmad sólo pueden intervenir para aislar los focos de violencia y deben responder de manera proporcional y racional.
¿Qué hacer si lo retienen?
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1. Si lo retienen pregúntele al Policía a dónde lo van a llevar.
2. Active en el celular la ubicación y envíela por WhatsApp a una persona de confianza, y su número de cédula.
3. La Policía debe leerle sus derechos.
4. La Policía deben dejarlo hacer una llamada a una persona cercana. Debe informarle la ubicación y pedirle que lo recoja.
5. Si no le dejan hacer la llamada, intente comunicarse con alguien que esté en el lugar de la Procuraduría, Defensoría o Personería. O algún defensor de derechos humanos
6. Trate de memorizar la placa o identificación del policía a cargo.
7. La retención al Centro de Traslado por Protección – CTP- se realiza por una duración máxima de 12 horas, que se suspenden en el momento en el que un familiar o amigo lo asista.
¿En qué casos lo pueden retener?
1. Pueden retenerlo en dos casos, según el código de procedimiento penal: con una orden de captura y por estar cometiendo un delito en flagrancia. Si lo detienen sin alguna de estas justificaciones es una detención arbitraria.
2. Usted tiene derecho a guardar silencio, a ser informado de sus derechos y de los cargos por los que te detienen. También a realizar una llamada telefónica, según el artículo 303 del código de procedimiento penal.
3. En caso de judicialización, la Policía lo debe llevar ante un juez de control de garantías para definir la legalidad de la captura. Esto, según el artículo 297 del código de procedimiento penal, debe ocurrir dentro de las 36 horas después de la detención.
4. Si pasan más de 36 horas y no lo han presentado ante el juez, o la detención no tiene justificación, usted o una persona cercana puede presentar un ‘habeas corpus’ frente a cualquier juez de la República para que ordene su liberación inmediata. En este caso, como necesita pruebas, la recomendación de DeJusticia, es que usted o la persona cercana contacta a un abogad.
5. Usted tiene derecho a nombrar a un abogado. Si no tiene uno, el Estado le debe brindar de manera gratuita a un defensor público.
Hay que recalcar que el policía no puede atentar contra su integridad física, como lo estipulan los artículos 11 y 12 de la Constitución, que señalan que «el derecho a la vida es inviolable» y que «nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».