Al resolver un recurso de apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que en los delitos de prevaricato por acción debe constatarse lo siguiente:
(i) la calidad de servidor público del procesado;
(ii) la realidad procesal que enfrentó para cuando emitió las decisiones cuestionadas, lo que suele estar reflejado en el respectivo expediente;
(iii) el contenido de las decisiones emitidas;
(iv) el juicio valorativo orientado a establecer si dichas decisiones son manifiestamente contrarias a la ley y
(v) si el conocimiento que tenía el funcionario acerca de que la decisión emitida es manifiestamente contraria a la ley. Así mismo, la corporación aseguró que principalmente el debate, como suele suceder en este tipo de casos, se contrae a determinar y probar:
(i) la manifiesta ilegalidad de las decisiones y
(ii) el dolo con el que actuaron los procesados.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-28812020 (56663), 05/08/2020