Cuando existe imputación y/o acusación solo se pueden desestimar los cargos de 2 formas

Cuando un juez decrete la absolución pese a la existencia de petición de condena por allanamiento o preacuerdo, dicha decisión es vulneradora del debido proceso.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que una vez hecha la imputación y/o la acusación solo existen dos maneras de desestimar los cargos y/o la pretensión punitiva estatal: la primera es a través de la aplicación del principio de oportunidad, sometido a una reglas puntuales y a unos controles claramente definidos en la ley, y la segunda a través de la figura de la preclusión, que permite a la víctima y al Ministerio Público una amplia intervención, al punto que pueden presentar pruebas sin perjuicio del análisis profundo que debe realizar el juez sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud. Así las cosas, enfatizó que cuando se presenta una petición de condena anticipada, en virtud de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, y el juez opta por una absolución, se vulnera el debido proceso. Lo anterior por cuanto: (i) se modifica sustancialmente la pretensión, que en este caso se reduce a evaluar la procedencia de una condena anticipada, (ii) se limita la posibilidad de las víctimas y/o el Ministerio Público de controlar u oponerse a la petición de la Fiscalía y (iii) se priva al ente acusador de la posibilidad de ahondar en la investigación, de cara a contar con mejores elementos de juicio para realizar el juicio de acusación, entre otras cosas

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3672021 (48015), 17/02/2021

(M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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