Permiso Laboral para Privado de la Libertad

COMO SE DEBE HACER LA SOLICITUD DE PERMISO PARA TRABAJAR POR FUERA DE SU RESIDENCIA DE PRIVADO DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA –

DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD: Aunque se trata de una garantía fundamental, pues desde el mismo articulo 25 de nuestra constitución lo denuncia como un derecho-obligación, pero, esta garantia no opera de pleno derecho, de suerte que para que una persona con detención domiciliaria pueda acceder al permiso para trabajar, se encuentra obligado a suministrar al juez competente para su autorización todos los medios de conocimiento necesarios para verificar, en cada caso en particular, las condiciones en que se va a desarrollar la labor.

Precisamente, en la condición propia de derecho fundamental garantista no puede nuca ser desconocido por ninguna autoridad, ni siquiera cuando las personas se encuentren privadas de la libertad, es más, el fin último de la pena es la resocialización de la persona, por eso, el hecho de acceder a un trabajo puede certificar la reincorporación del penado a la sociedad, por ello, los centros carcelarios deben de propender por la materialización de este derecho como se prevé en el artículo 79 de la ley 65 de 2003 (Código Penitenciario) modificado por el artículo 55 de la ley 1709 de 2014 . Lo anterior lleva a considerar que, aunque se trata de una garantía fundamental, esta no opera de pleno derecho, de suerte que para que una persona con detención domiciliaria pueda acceder al permiso para trabajar, se encuentra obligado a suministrar al juez competente para su autorización todos los medios de conocimiento necesarios para verificar, en cada caso en particular, las condiciones en que se va a desarrollar la labor, y así poder establecer, no solo que las mismas sean acordes a la normatividad laboral sino que encuentren razonabilidad con la situación jurídica del privado de la libertad, esencialmente para que la autoridad penitenciaria tenga plena facilidad de verificar y evaluar el trabajo desempeñado.

Según lo anterior dicho, y en razón de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la ley 599 de 2000 (…La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión) el trabajo puede ser solicitado por el interesado ante el juz que corresponda (garantías, conocimiento o ejecución de penas, según el particular) y como presupuesto legal, los mínimos de ley de un contrato laboral, como los son: Contrato de trabajo Contrato de trabajo Afiliación a seguridad social EPS. Afiliación a fondo de pensiones. Certificado de cámara y comercio de la empresa Rut de la empresa, Concepto favorable del Inpec; este último es una visita que realiza esta institución tanto a la residencia como al lugar donde se realizaría las labores, donde se debe establecer que cumplen con los minimos de seguridad, se encuentra dentro del perímetro donde la institución ejerce sus labores de vigilancia al detenido, sin dejar a un lado lo más importante, que la empresa existe con un punto físico, ya que es muy habitual que el abogado peticionario presente toda la docuemntacion, pero cuando un juez envía un despacho comisorio para la verificación de ello, la empresa es un artificio que solo existen en papeles, lo que conlleva a una sanción que puede ser perjudicial para la persona con libertad restringida.

Apartes copiados de Extracto jurisprudencial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola, en que te podemos colaborar?
Powered by