La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia AP1866-2026, reiteró los límites del recurso extraordinario de casación cuando existe aceptación unilateral de cargos, al inadmitir la demanda presentada por la defensa de JUAN BERNARDO CARRILLO GÓMEZ y WILSON ORLANDO GUEVARA GARCÍA, condenados como coautores del delito de feminicidio agravado.
La decisión constituye un importante precedente sobre la imposibilidad de reabrir debates probatorios y de tipicidad luego del allanamiento a cargos, especialmente en casos relacionados con violencia de género y feminicidio.
Los hechos del caso
De acuerdo con la providencia, entre la noche del 25 y la madrugada del 26 de febrero de 2019, en una finca ubicada en zona rural del municipio de Cáqueza, fue asesinada LUZ AMPARO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ por su expareja sentimental, JUAN BERNARDO CARRILLO GÓMEZ, con la participación de su cuñado, WILSON ORLANDO GUEVARA GARCÍA.
La víctima fue hallada en un potrero, atada a una cerca de alambre de púas y con evidentes signos de estrangulamiento y violencia física. El dictamen médico legal concluyó que la muerte ocurrió por asfixia mecánica secundaria a estrangulamiento.
La Fiscalía sostuvo que el crimen estuvo precedido por un contexto de violencia patrimonial y abandono económico, relacionado con procesos judiciales iniciados por la víctima para reclamar alimentos en favor de sus hijos.
La aceptación de cargos y la condena
Durante la audiencia de imputación realizada en noviembre de 2020, ambos procesados aceptaron cargos por feminicidio agravado. Posteriormente, la defensa intentó invalidar el allanamiento argumentando supuestos vicios del consentimiento y una indebida adecuación típica.
Sin embargo, tanto el juzgado de conocimiento como el Tribunal Superior de Cundinamarca rechazaron esa pretensión y mantuvieron la validez de la aceptación de cargos.
Finalmente, los acusados fueron condenados a 375 meses de prisión.
El argumento de la defensa en casación
La defensa acudió al recurso extraordinario de casación alegando violación directa de la ley sustancial, bajo el argumento de que los hechos no configuraban feminicidio sino homicidio agravado.
Según el recurrente:
- La Fiscalía no explicó adecuadamente el componente de discriminación o violencia basada en género.
- El conflicto por alimentos no demostraba, por sí solo, una motivación feminicida.
- No existía una descripción clara del comportamiento de WILSON ORLANDO GUEVARA GARCÍA que permitiera atribuirle responsabilidad dentro del contexto específico de feminicidio.
Con base en ello, solicitó reclasificar jurídicamente la conducta y reconocer una rebaja punitiva más favorable.
La posición de la Corte Suprema
La Corte inadmitió la demanda al considerar que no cumplía las exigencias técnicas y sustanciales del recurso de casación.
El alto tribunal recordó que, cuando existe allanamiento a cargos, el margen de discusión en casación se reduce sustancialmente. En esos eventos, únicamente es posible controvertir:
- vulneraciones a garantías fundamentales,
- irregularidades en el consentimiento,
- aspectos relacionados con la pena,
- o desconocimiento de acuerdos procesales.
La Sala enfatizó que la defensa pretendía reabrir un debate probatorio y jurídico ya superado en las instancias anteriores, contrariando el principio de no retractación.
Feminicidio y contexto de violencia económica
Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es el análisis del contexto de violencia patrimonial y abandono económico como elemento indicativo de violencia de género.
El Tribunal —criterio avalado por la Corte— destacó que:
- la víctima asumía sola la manutención de sus hijos,
- había iniciado acciones judiciales por inasistencia alimentaria,
- existía una situación de subordinación y desprotección económica,
- y el crimen ocurrió precisamente antes de una audiencia relacionada con el incumplimiento alimentario.
Además, la investigación reveló interceptaciones telefónicas que evidenciaban la planeación del homicidio.
Para la Sala, esos elementos permitían sostener razonablemente la configuración del feminicidio agravado y descartaban la tesis defensiva según la cual se trataba únicamente de un homicidio agravado.
Casación no es una tercera instancia
La providencia insiste en una línea jurisprudencial consolidada: el recurso extraordinario de casación no puede utilizarse como una nueva oportunidad para discutir hechos, pruebas o desacuerdos subjetivos con la valoración judicial.
La Corte reiteró que quien invoque la causal de violación directa de la ley sustancial debe:
- aceptar los hechos fijados por los jueces,
- abstenerse de cuestionar la valoración probatoria,
- y desarrollar un debate estrictamente jurídico.
En este caso, el demandante mezcló cuestionamientos probatorios con reproches de tipicidad, incumpliendo las exigencias técnicas del recurso extraordinario.
Impacto jurídico de la decisión
La sentencia AP1866-2026 fortalece varios criterios relevantes en materia penal:
1. Límites de la retractación tras aceptación de cargos
La Corte reafirma que el allanamiento tiene efectos vinculantes y no puede desconocerse posteriormente por simples desacuerdos estratégicos.
2. Reconocimiento del contexto de violencia de género
La decisión ratifica que el feminicidio no exige únicamente expresiones explícitas de odio contra la mujer, sino que puede acreditarse mediante dinámicas estructurales de violencia, subordinación y control.
3. Rigor técnico del recurso de casación
El fallo recuerda que la casación penal exige una argumentación estricta y especializada, incompatible con alegatos propios de instancia.
Conclusión
La decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso AP1866-2026 consolida la protección judicial frente a contextos de violencia de género y delimita con claridad los alcances del recurso extraordinario de casación cuando media aceptación de cargos.
El pronunciamiento también refleja la tendencia jurisprudencial de analizar el feminicidio desde una perspectiva estructural, en la que la violencia económica, el abandono y las relaciones de poder constituyen elementos relevantes para comprender la motivación criminal y el contexto de discriminación contra la mujer.
