Corte Suprema ratifica preclusión en investigación contra exjuez civil de Barranquilla

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que precluyó la investigación penal adelantada contra el exjuez Jairo Alberto Fandiño Vásquez, quien había sido denunciado por los presuntos delitos de prevaricato por acción y por omisión dentro de un proceso ejecutivo hipotecario.

La decisión, contenida en el Auto AP879-2026 y con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, concluyó que las actuaciones del funcionario judicial se ajustaron al marco legal y procesal vigente, descartando la existencia de conductas manifiestamente contrarias a la ley.

El caso se originó por las denuncias presentadas por Delfina Mercedes y Mara Esther Cervantes Fruto, quienes cuestionaron varias decisiones adoptadas durante el trámite de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en Barranquilla. Entre los principales reproches se encontraba la supuesta omisión del juez al no suspender una diligencia de remate pese a existir solicitudes de terminación del proceso por pago de la obligación y recursos pendientes frente a la cesión del crédito.

Sin embargo, la Corte determinó que las solicitudes formuladas por la parte demandada no cumplían oportunamente los requisitos exigidos por el Código General del Proceso, especialmente en relación con la liquidación completa del crédito y la consignación total de la deuda antes del remate.

Asimismo, el alto tribunal explicó que la cesión del crédito produjo efectos jurídicos desde su notificación por estado, aun cuando existieran recursos pendientes, razón por la cual el remate podía adelantarse válidamente con participación del cesionario.

Frente al delito de prevaricato por omisión, la Corte concluyó que no existió retardo injustificado por parte del juez, pues las decisiones fueron adoptadas dentro de términos razonables y conforme a los trámites procesales correspondientes.

En cuanto al presunto prevaricato por acción, la Sala reiteró que una providencia judicial solo adquiere relevancia penal cuando es “manifiestamente contraria a la ley”, circunstancia que no se configuró en este caso, dado que las decisiones cuestionadas estuvieron sustentadas en normas procesales, jurisprudencia y análisis jurídicos razonables.

Con fundamento en lo anterior, la Corte confirmó integralmente la preclusión decretada por el Tribunal Superior de Barranquilla, dejando en firme el cierre definitivo de la investigación penal.

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