El hito jurisprudencial en el derecho penitenciario colombiano
La sentencia STP8152-2026 constituye un precedente de especial relevancia en materia penitenciaria y de ejecución de penas en Colombia, al unificar el criterio jurisprudencial sobre la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 respecto de la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza. La decisión amplía la fórmula favorable de redención —dos días de pena por cada tres días de actividad— a todas las actividades resocializadoras desarrolladas por la población privada de la libertad, superando interpretaciones restrictivas que limitaban dicho beneficio exclusivamente al trabajo penitenciario. El fallo fundamenta su decisión en los principios constitucionales de igualdad, favorabilidad y resocialización de la pena, consolidando una nueva línea hermenéutica en el derecho penitenciario colombiano.
El sistema penitenciario colombiano ha reconocido históricamente el trabajo, el estudio y la enseñanza como mecanismos orientados a la resocialización de las personas privadas de la libertad. Bajo esta lógica, el Código Penitenciario y Carcelario —Ley 65 de 1993— estructuró un modelo de redención de pena que equiparaba los efectos jurídicos de dichas actividades, aunque diferenciando la intensidad horaria exigida para cada una.
La expedición de la Ley 2466 de 2025, particularmente su artículo 19, alteró ese equilibrio normativo al introducir una fórmula más favorable de redención aplicable expresamente al trabajo penitenciario. Ello generó una controversia interpretativa respecto de si dicha favorabilidad podía extenderse también a las actividades de estudio y enseñanza.
En este contexto, la sentencia STP8152-2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adquiere especial trascendencia, al resolver de manera definitiva la discusión jurídica y constitucional sobre el alcance del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. La providencia no solo redefine el tratamiento penitenciario de la redención de pena, sino que fortalece los principios de igualdad y favorabilidad como ejes rectores de la ejecución penal.
Contexto fáctico y procesal
Sebastián González Cano fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a una pena de 48 meses de prisión mediante sentencia emitida el 10 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardota, Antioquia.
Durante la ejecución de la pena, el condenado solicitó la readecuación de las redenciones previamente reconocidas por estudio, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, norma que estableció una fórmula de redención consistente en dos días de reclusión por cada tres días de actividad.
El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la solicitud argumentando que la disposición legal únicamente regulaba actividades laborales y no académicas. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Ante ello, el accionante promovió acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, por desconocimiento del precedente fijado en la sentencia STP5152-2026, mediante la cual la Corte Suprema había extendido la aplicación favorable de la norma a las actividades de estudio y enseñanza.
Evolución jurisprudencial del conflicto interpretativo
La primera postura: aplicación exclusiva al trabajo
Inicialmente, la Sala de Casación Penal sostuvo que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 debía aplicarse únicamente al trabajo penitenciario. Esta interpretación fue consolidada en decisiones como las sentencias STP18671-2025 y STP21832-2025.
El argumento central consistía en que la norma hacía referencia expresa a actividades laborales y no modificaba las disposiciones contenidas en los artículos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993, relativas al estudio y la enseñanza.
Bajo esta tesis, extender la fórmula favorable a otras actividades implicaría desconocer el principio de legalidad y alterar el diseño normativo del Código Penitenciario.
El giro jurisprudencial: STP5152-2026
Posteriormente, la Sala de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema replanteó la discusión en la sentencia STP5152-2026, señalando que excluir el estudio y la enseñanza de la reforma introducida por la Ley 2466 de 2025 generaba un trato discriminatorio injustificado.
La Corte reconoció que todas las actividades resocializadoras cumplen una función equivalente en el proceso de reintegración social del condenado y, por tanto, no existía una razón constitucional válida para privilegiar exclusivamente el trabajo.
El análisis constitucional de la STP8152-2026
El principio de igualdad como fundamento estructural
Uno de los aportes más relevantes de la decisión consiste en la aplicación del test de igualdad al sistema penitenciario de redención de pena.
La Corte parte de reconocer que el modelo original de la Ley 65 de 1993 mantenía una estructura equilibrada: diferenciaba la intensidad horaria de cada actividad, pero igualaba los efectos redentores.
Así:
- Trabajo: 8 horas.
- Estudio: 6 horas.
- Enseñanza: 4 horas.
Sin embargo, todas las actividades permitían redimir un día de pena por cada dos días de actividad.
La aplicación exclusiva de la reforma laboral al trabajo rompía ese equilibrio histórico y generaba una asimetría carente de justificación constitucional.
La Sala concluyó que la diferencia horaria sí posee fundamento objetivo, debido a la complejidad y cualificación de cada actividad, pero que la diferencia en la fórmula de redención carecía de proporcionalidad y razonabilidad.
En consecuencia, la exclusión del estudio y la enseñanza vulneraba el derecho fundamental a la igualdad.
El principio de favorabilidad en la ejecución penal
La providencia reafirma la naturaleza expansiva del principio de favorabilidad previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.
La Corte sostiene que, cuando existen varias interpretaciones posibles sobre una disposición relacionada con la ejecución de la pena, debe prevalecer aquella que resulte más beneficiosa para la persona privada de la libertad.
Desde esta perspectiva, la fórmula “dos días de pena por tres de actividad” constituye el escenario normativo más favorable y, por tanto, debe extenderse a todas las actividades resocializadoras.
La sentencia también introduce una consecuencia relevante: el nuevo precedente tiene aplicación incluso respecto de decisiones anteriores que hubiesen negado el beneficio, las cuales deberán ser reexaminadas por los jueces de ejecución de penas.
Unificación jurisprudencial y seguridad jurídica
La sentencia STP8152-2026 cumple además una importante función de unificación jurisprudencial.
La Corte reconoce expresamente la existencia de criterios contradictorios al interior de la propia Sala de Casación Penal y decide recoger la postura restrictiva sostenida desde la STP21832-2025.
A partir de esta decisión, el precedente vinculante queda definido en los siguientes términos:
- La fórmula del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 se aplica al trabajo, estudio y enseñanza.
- La intensidad horaria diferenciada prevista en la Ley 65 de 1993 se mantiene intacta.
- Los jueces de ejecución de penas deberán aplicar de oficio o a petición de parte la nueva interpretación.
- Procede la revisión de decisiones anteriores incompatibles con el precedente unificado.
Con ello, la Corte busca reducir la inseguridad jurídica y garantizar uniformidad en el tratamiento judicial de la población privada de la libertad.
Impacto jurídico y práctico de la decisión
La trascendencia práctica del fallo es significativa.
En primer lugar, amplía el acceso a beneficios penitenciarios para personas privadas de la libertad que desarrollen actividades académicas o pedagógicas.
En segundo lugar, fortalece la educación penitenciaria como mecanismo efectivo de resocialización y disminución de la reincidencia.
En tercer lugar, redefine el alcance del principio de favorabilidad en materia de ejecución de penas, consolidando una interpretación pro homine del régimen penitenciario.
Finalmente, la sentencia puede producir un aumento considerable de solicitudes de redosificación de pena ante los jueces de ejecución, quienes deberán revisar decisiones previamente adoptadas bajo el precedente restrictivo.
Conclusiones
La sentencia STP8152-2026 representa un hito jurisprudencial en el derecho penitenciario colombiano. La Corte Suprema de Justicia consolidó una interpretación constitucionalmente orientada del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, extendiendo la fórmula favorable de redención de pena al trabajo, estudio y enseñanza.
La decisión fortalece los principios de igualdad, favorabilidad y resocialización, corrige una asimetría normativa injustificada y reafirma el carácter garantista de la ejecución penal en un Estado Social de Derecho.
Asimismo, el fallo evidencia el papel activo de la jurisdicción constitucional en la construcción de estándares de protección para la población privada de la libertad y en la consolidación de una política penitenciaria compatible con la dignidad humana.
Desde una perspectiva doctrinal, la providencia constituye un precedente relevante para futuras discusiones sobre favorabilidad, tratamiento penitenciario y alcance constitucional de los beneficios administrativos y judiciales en ejecución de penas.
Referencias
- Constitución Política de Colombia, artículo 29.
- Ley 65 de 1993.
- Ley 2466 de 2025.
- STP14521-2025.
- STP5152-2026.
- STP8152-2026.
- C-022 de 1996.
- C-605 de 2019.
