¿Cobrar por devolver un celular perdido es extorsión? La Corte Suprema dice que NO!

Una sentencia que redefine los límites del delito de extorsión en Colombia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP337-2026 (Rad. 61308), abordó una pregunta que puede parecer sencilla, pero tiene profundas implicaciones jurídicas: ¿exigir dinero para devolver un celular perdido constituye automáticamente el delito de extorsión?

La respuesta de la Corte fue contundente: no toda exigencia económica configura una extorsión.

Los hechos

Una mujer encontró un celular extraviado en TransMilenio y contactó a su propietaria. Durante la conversación le manifestó que devolvería el equipo a cambio de $200.000 pesos, suma que, según dijo, correspondía al costo de «desbloquearlo». Ambas acordaron reunirse para la entrega.

Cuando llegó el momento del encuentro, la propietaria decidió avisar a la Policía. Los uniformados intervinieron y la mujer fue capturada junto con otra persona que tenía el celular en su poder.

Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Bogotá consideraron que se trataba de una extorsión en grado de tentativa y la condenaron.

El problema jurídico

La Corte debía determinar si condicionar la devolución de un bien perdido al pago de dinero, sin amenazas ni actos de intimidación, constituye el «constreñimiento» exigido por el artículo 244 del Código Penal para configurar la extorsión.

La posición de la Corte

La decisión desarrolla un aspecto fundamental del delito de extorsión: el verbo rector es «constreñir».

La Corte recordó que constreñir implica obligar, forzar o doblegar la voluntad de una persona mediante violencia, amenazas o mecanismos de presión suficientemente graves para reducir su capacidad de decisión.

Por ello, concluyó que:

La simple solicitud de dinero para devolver un celular no constituye por sí sola un acto de extorsión cuando no está acompañada de amenazas, intimidaciones o un entorno coercitivo capaz de afectar la libertad de decisión de la víctima.

Un comportamiento reprochable, pero no necesariamente delictivo

Uno de los apartes más interesantes de la sentencia es la diferenciación entre conductas moralmente censurables y conductas penalmente relevantes.

La Corte reconoció que exigir dinero para devolver un bien ajeno resulta contrario al principio constitucional de solidaridad. Sin embargo, enfatizó que el Derecho Penal no puede intervenir frente a cualquier conducta socialmente reprochable.

En otras palabras:

No todo lo incorrecto es delito.

¿Cuándo sí habría extorsión?

La Corte explicó que el escenario sería diferente si la exigencia económica estuviera acompañada de amenazas como:

  • Vender el bien si no se paga.
  • Destruirlo.
  • Ocultarlo definitivamente.
  • Difundir información contenida en él.
  • Generar cualquier situación de presión capaz de doblegar la voluntad de la víctima.

En esos casos sí podría hablarse de un verdadero «entorno coercitivo» constitutivo de extorsión.

El resultado

La Corte concluyó que los hechos eran atípicos, es decir, no encajaban en la descripción legal del delito de extorsión. Por ello casó la sentencia condenatoria y absolvió a la acusada. Además, extendió los efectos de la decisión al coprocesado que había sido condenado como cómplice.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta providencia se convierte en una referencia obligada para litigantes y operadores judiciales porque:

✔ Precisa el alcance del verbo «constreñir» en el delito de extorsión.

✔ Reafirma el principio de tipicidad estricta en materia penal.

✔ Evita que comportamientos éticamente cuestionables sean criminalizados sin cumplir todos los elementos exigidos por la ley.

✔ Establece que la sola exigencia de una recompensa por devolver un bien perdido no equivale automáticamente a extorsión.

Reflexión final

La sentencia SP337-2026 recuerda que el Derecho Penal no sanciona simples actos de oportunismo o falta de solidaridad. Para que exista extorsión debe demostrarse algo más: una verdadera afectación de la libertad de decisión de la víctima mediante intimidación, amenaza o coacción.

Una decisión que seguramente generará debate, pues delimita con precisión la frontera entre la inmoralidad y el delito.

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