En Estos Casos se Puede Variar en el Fallo la Calificación Jurídica de la Acusación

Es posible variar en el fallo la calificación jurídica atribuida en la acusación, siempre que

(i) el nuevo injusto sea del mismo género y con este se favorezcan los intereses del procesado;

(ii) no se modifique el núcleo fáctico de la acusación, el cual es inalterable e invariable;

(iii) el nuevo delito sea de menor entidad y

(iv) no se lesionen los derechos de las partes, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Acorde con ello, enfatizó que la imputación jurídica es específica y provisional, por lo que ninguna razón existe para mantener una exigencia que respondía a formas restringidas previstas en estatutos procesales anteriores. Obviamente, la inmutabilidad fáctica sigue siendo presupuesto inamovible de la legalidad de la sentencia, en cuanto garantía esencial del derecho de defensa. Con todo lo anterior concluyó que la condena por una conducta punible degradada descarta la trasgresión del principio de congruencia, en cuanto implica una menor punibilidad que la descrita en la acusación, máxime cuando se ha garantizado la intangibilidad del núcleo fáctico de la imputación y, por ende, la oportunidad de defensa

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-1682021 (57264), 03/02/2021  M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa

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