¿Extinción de dominio masivo en medio de una pandemia?
a un gremio ya colapsado y al borde de la quiebra por las altas tarifas en combustibles, peajes y repuestos. Ahora quieren quitarles los camiones a los camioneros colombianos
esta figura enmarcada en la ley 1708 de 2014. Donde da la potestad a la fiscalía para confiscar bienes susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial.
Vale decir que no es cierto que la fiscalía sea quien decrete la extinción de dominio, ya que esto es un proceso, que si bien, tiene la titularidad de la acción la fiscalía, esta declaratoria solo puede ser decretada por un juez de la republica que tenga función de extinción de dominio.
Además de lo anterior, con toda irresponsabilidad el que hacen llamar fiscal general de Colombia, hace una – no muy buena- adecuación jurídica de la extinción de dominio al gremio camionero que participa en estas marchas por justicia social; dando declaraciones irresponsables sobre el derecho que le asiste a los manifestantes a hacer sus manifestaciones y paro de actividades.
Pues bien, la manifestación y protesta es un derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de nuestra constitución, además de ello, en la sentencia C 009 de 2018 legitima la protesta como prerrogativa de la libertad de expresión; excluyendo los objetivos ilícitos que tengan como fin estas manifestaciones.
Además de ello, esta misma sentencia deja por entendido que El requisito del aviso a la primera autoridad administrativa del lugar contenido en el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, es razonable y proporcionado en los casos de reuniones y manifestaciones en el espacio público que aglomeren a un número importante de personas o pretendan generar una disrupción en el espacio público. Este aviso, como un requisito de carácter informativo y no como un permiso, tiene el objetivo de que la administración despliegue la logística necesaria para garantizar el ejercicio de los derechos a la reunión y a las manifestaciones en espacios públicos, el debido acompañamiento y, además, asegurar el orden público y social. Que no deja a interpretaciones el derecho a la protesta cuando se bloquean vías, queriendo decir, que aquello es permitido, el bloqueo de vías en estos caos no busca ni tiene fines ilícitos, no está mediando la violencia, no se necesita tener permiso para bloquear las vías (solo informar que se va a hacer).
Siguiendo la línea de desacreditar las afirmaciones de extinguir el dominio de los camioneros que protesten por parte del remedo de fiscal, se debe tener en cuenta que la misma constitución en el artículo 34 de nuestra Carta Magna deja mandato claro y expreso donde Se prohíben penas de destierro y confiscación y que solo por mandato judicial procederá alguna. osea la fiscalia sola no puede llegar a confiscar sus bienes.
Con esto, y con lo que estipula la ley de extinción de dominio (1708/14) donde pone como limite a esta acción la propiedad adquirida de buena fe, la propiedad adquirida sin medios fraudulentos, la propiedad adquirida de manera ilegal o ilícita por derivación del narcotráfico u otros delitos similares deja por sentado los bienes que pueden y no ser participes de la extincion de dominio.
Queriendo decir esto, que, la fiscalía no puede, por el simple hecho de ser fiscalía, confiscar los bienes de los ciudadanos que estén protestando legítimamente (derecho Fundamental), ni tampoco el juez declarar la extinción de dominio a bienes que NO fueron obtenidos ilícitamente o similares. O por consecuencia de actividades ilícitas que deterioran gravemente la moral social (ej. narcotráfico) y que con ello, en ninguna de las once causales se encuentran definidas en la ley, se entiende o nombra la causal de bloquear vías en medio de protesta social como extintora del dominio.
Si llegas a presentar un acto abusivo, como el que quiere hacer la fiscalía, no dudes en llamarnos, nuestros servicios son completamente gratis por consecuencia del marco de la protesta social, ¡entre todos nos cuidamos!