Ministro Wilson Ruiz radicó proyecto de ley que reglamenta la prisión perpetua
revisable
Bogotá, 16 de marzo de 2021. Este martes, el Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson
Ruiz Orejuela, radicó ante la secretaría del Senado de la República el proyecto de ley que
reglamenta la prisión perpetua para abusadores y asesinos de menores de edad.
De esta manera se cumple con lo ordenado en el parágrafo transitorio del acto legislativo
01 de 2020, que obliga al Gobierno Nacional a radicar ante el Congreso de la República el
proyecto de ley que reglamente la cadena perpetua antes del 22 de julio de 2021.
“Estamos poniendo en manos del Congreso de la República una iniciativa que es un
compromiso del Presidente Iván Duque Márquez con los niños, niñas y adolescentes del
país”, afirmó el jefe de la cartera de Justicia luego de radicar el proyecto de ley que
reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el
mencionado acto legislativo al artículo 34, frente a la imposición de la cadena de prisión
perpetua.
Dichos elementos son tres: su condición excepcional; el control automático de la pena de
prisión perpetua ante el superior jerárquico-doble conformidad; y la revisión de la pena en
un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
La iniciativa respeta la condición excepcional de imposición de la cadena perpetua al
establecer dos artículos nuevos en la Ley 599 de 2000 (Código Penal): el artículo 103A,
que determina las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en
niño, niña u adolescente; y el 211A, que crea las circunstancias de agravación punitiva
cuando los tipos penales de acceso carnal impliquen violencia o se ponga a la víctima en
incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir.
Además, consagra la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que
se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable,
que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por lo
cual en desarrollo del artículo 34 de la Constitución, el control automático opera frente a
toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua. Así se respeta la garantía
procesal adquirida por Colombia en distintos tratados de derechos humanos.
Igualmente crea el artículo 68B -nuevo en el Código Penal-, que establece determinar,
cuando opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado
después de 25 años de cumplida la condena y como resultado de la evaluación, si hay
lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo.
Esta revisión puede modificar la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que en
cumplimiento de las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 del Código Penal –
de prevención general, prevención especial y retribución justa- no puede ser inferior al
máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de
concurso.
Complementario a lo anterior, se fija en tres artículos nuevos de la Ley 906 de 2004
(Código de Procedimiento Penal) el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir
en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, el cual respeta el método de
audiencias del Sistema Penal Acusatorio, en donde es necesario un peritaje técnico
debidamente reglado en sus alcances y contenido.
Finalmente, el proyecto incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 del
Código Penal para darle cumplimiento a la Ley 2081 de 2021 en cuanto la
imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometido contra
niños, niñas y adolescentes.
“Esperamos que esta iniciativa realmente favorezca a nuestros niños, niñas y
adolescentes, pues es lamentable que en Colombia haya personas que quieran acabar
con su futuro. Estoy seguro que esto nos va a servir como país”, puntualizó el Ministro
Wilson Ruiz